Articulos, Derecho Civil, procesal | No Comments | May 8th, 2010
El notario es el funcionario público autorizado para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales (art. 1 de la Ley del Notariado (LN)). A él se confía el ejercicio de la fe pública en el ámbito extrajudicial (art. 3 del Reglamento Notarial (RN)) dotando, con su intervención, de autenticidad y forma legal solemne a los actos jurídicos privados en aras de la seguridad jurídica de las relaciones jurídicas privadas.
Pero el valor de la fe pública notarial y su eficacia fuera y dentro del proceso solo se entiende partiendo de la base de la doble configuración del notario como funcionario público y como profesional del Derecho. En este sentido el vigente art. 1 del R N, en la redacción última aprobada por RD 45/2007, de 19 de enero, precisa que: Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y alcanza un doble contenido: a) En la esfera de los hechos, la exactitud de lo que el notario ve oye o percibe por sus sentidos; b) Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes. Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más apropiados para el logro de los fines lícitos que aquellos se proponen alcanzar.
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