Archive for the ‘DGRN’ Category

DGRN | No Comments | January 31st, 2010

ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO SIN FECHA FEHACIENTE: NECESIDAD DE ACREDITAR LOS MEDIOS DE PAGO.

Resolución 6 de Julio de 2.009 (B.O.E. de 3 de Septiembre de 2.009). Ir a la Disposición.

Se trata de una escritura actual de elevación a público de un documento privado anterior a la Ley 36/2.009 de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal. El Registrador suspende su inscripción porque no consta el medio empleado para verificar el pago.
La Dirección General, después de hacer una extensa exposición sobre la reforma de la Ley Hipotecaria y del Reglamento Notarial en esta materia tras la citada Ley 36/2.009, entiende que la escritura calificada formaliza un acto que tiene como consecuencia no sólo la exteriorización de una relación representativa de la que se deriva una modificación en la titularidad registral del dominio del inmueble, sino que comporta la declaración sobre un pago: el que los beneficiados con el reconocimiento realizaron al comprador que aparece como titular registral. Por ello, es indudable que a este acto debe aplicarse la normativa vigente respecto de la identificación de los medios de pago empleados, según resulta no sólo de la letra sino también del espíritu de las disposiciones de los artículos 24 de Ley del Notariado, 21.2 de la Ley Hipotecaria y 177 del Reglamento Notarial.

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DGRN, Derecho Mercantil | No Comments | November 23rd, 2009

DENOMINACIÓN SOCIAL

LA CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL NO PUEDA ESTAR A FAVOR DEL CÓNYUGE DE UNO DE LOS FUNDADORES.
Resolución de 17 de Junio de 2.009. (B.O.E. de 25 de Julio de 2.009). Ir a la Disposición.
El objeto del recurso es si puede tener acceso al Registro Mercantil una escritura de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que la certificación de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central está expedida a nombre del esposo de una de las socias fundadoras.
La Dirección General lo niega ya que el artículo 413.2 del Reglamento del Registro Mercantil tiene la finalidad de individualizar tal certificación para evitar la cesión de la misma, y los términos «fundador o promotor», empleados en dicho artículo deben interpretarse en sentido jurídico propio y si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, la certificación deberá haber sido expedida a nombre de cualquiera de quienes, como socios, otorgan la escritura fundacional que expresa su correspondiente aportación, así como las participaciones sociales que se les asignan.

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DGRN, Derecho Mercantil | No Comments | September 9th, 2009

Traemos tres resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado emitidas durante los meses de julio-agosto, a vuestra consideración. Son las siguientes:

SOCIEDADES PROFESIONALES Y AUDITORÍA DE CUENTAS: SE CONFIRMA LA DOCTRINA DE LA D.G.R.N. Tres resoluciones de 1 de Abril y otra de 2 de Abril de 2.009. (B.O.E. de 2 de Junio de 2.009). En el mismo sentido Resolución de 28 de Mayo (B.O.E. de 16 de Junio de 2.009).

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Articulos, DGRN | No Comments | March 14th, 2009

A pesar de la importancia práctica y la trascendencia jurídica de la figura del autocontrato, lo cierto es que carece de regulación expresa o sistemática en nuestros textos jurídicos y por ello su examen debe realizarse desde una perspectiva judicial, y en concreto, en lo que respecta al tráfico inmobiliario, analizando el criterio seguido por la Dirección General de los Registros y el Notariado.

En principio, en la Jurisprudencia, hoy en día, no hay razones para negar la posibilidad de que una persona represente a las dos partes de un mismo negocio jurídico, como forma lícita y simplificadora del propio negocio jurídico. Por tanto, y desde una perspectiva de derecho privado (recuérdese el artículo 1.255 del código civil), la figura del autocontrato debería estar permitida.Sin embargo, la admisión de la autocontratación es excepcional, y ello es así, no por razones conceptuales (como ha puesto de relieve la Resolución de 21 de Mayo de 1993), sino por razones de estricta justicia, es decir, para evitar perjuicios a los intereses del representado, cuando el representante tiene que defender intereses contrapuestos.

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