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DGRN | No Comments | January 31st, 2010

ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO SIN FECHA FEHACIENTE: NECESIDAD DE ACREDITAR LOS MEDIOS DE PAGO.

Resolución 6 de Julio de 2.009 (B.O.E. de 3 de Septiembre de 2.009). Ir a la Disposición.

Se trata de una escritura actual de elevación a público de un documento privado anterior a la Ley 36/2.009 de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal. El Registrador suspende su inscripción porque no consta el medio empleado para verificar el pago.
La Dirección General, después de hacer una extensa exposición sobre la reforma de la Ley Hipotecaria y del Reglamento Notarial en esta materia tras la citada Ley 36/2.009, entiende que la escritura calificada formaliza un acto que tiene como consecuencia no sólo la exteriorización de una relación representativa de la que se deriva una modificación en la titularidad registral del dominio del inmueble, sino que comporta la declaración sobre un pago: el que los beneficiados con el reconocimiento realizaron al comprador que aparece como titular registral. Por ello, es indudable que a este acto debe aplicarse la normativa vigente respecto de la identificación de los medios de pago empleados, según resulta no sólo de la letra sino también del espíritu de las disposiciones de los artículos 24 de Ley del Notariado, 21.2 de la Ley Hipotecaria y 177 del Reglamento Notarial.

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