Derecho Mercantil | No Comments | February 9th, 2010
Tras la aprobación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de la sociedades mercantiles (“LME”), a quienes trabajamos en la empresa nos informan, diligentes, las Newsletters de los despachos externos sobre las novedades que comporta este flamante juguete legislativo. Hay una que me duele en el alma: la vieja “aportación no dineraria”, que llevábamos quince años ejecutando con celeridad y simplicidad, ahora denominada “segregación”, se sujeta a la parafernalia de una escisión. No acepto esa solución simplista: dependerá del caso, en mi opinión. En particular, las que yo suelo hacer (acordadas por unanimidad de los socios de ambas Sociedades y sin pretender sucesión universal) seguirán ejecutándose por la vía tradicional, la de las aportaciones no dinerarias. Mas lo interesante del caso es que nos da ocasión para recordar algunas cuestiones de Teoría del Derecho: qué es el espíritu de la Ley, cómo se aplica la analogía, para qué sirve un concepto jurídico… El tema tiene incluso mayor calado. Habría querido adornarlo mencionando el cuento de Cenicienta (de gran valor epistemológico, aunque choque) y con un pequeño estudio sobre el significado jurídico (lo tiene, aunque choque) de la teoría de la relatividad de Einstein. El espacio no me da para tanto, aunque el lector avezado advertirá que dejo sentadas algunas claves…. Pero vayamos al grano.










