Derecho Mercantil | 1 Comment | July 2nd, 2010
La tramitación administrativa necesaria para la creación de empresas en España es más compleja y cara que en el resto de los países de nuestro entorno, lo que supone una evidente desventaja competitiva. En este sentido se han pronunciado entre otros el estudio Doing Business que elabora periódicamente el Banco Mundial, o en el ámbito de la Unión Europea el Benchmarking the Administration of Business Starts-Up elaborado por el Centre of Strategy and Evaluation Services publicado en enero de 2.002. A la misma conclusión llega el Informe elaborado por la Agencia Estatal de Evaluación de la Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios sobre trámites administrativos para la creación de empresas en España de diciembre de 2.007 (en adelante lo citaré como Informe AEVAL).
Partiendo de esta realidad, en los últimos años han existido diversas iniciativas legales para acortar el coste y plazo de constitución de las sociedades de capital, y más concretamente de las sociedades de responsabilidad limitada, con el objetivo de conseguir que la creación de empresas que utilizan una estructura societaria en España sea más ágil y barata.
En esta tendencia (iniciada por la ley 7/2.003 de sociedades limitadas nueva empresa y culminada hasta ahora por la Ley 56/2.007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) insiste el Anteproyecto de la ley de Economía Sostenible, que ha sido recientemente aprobado por el Consejo de Ministros.











