Derecho del Trabajo | No Comments | June 10th, 2009
En la actualidad, existe un gran debate, tanto jurisprudencial como doctrinal, en relación a la consideración de cuál debe ser el contenido mínimo de una carta de despido objetivo. Ello es debido en gran parte a la escueta redacción del art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, que únicamente alude a que el empresario, en la comunicación escrita al trabajador, deberá expresar la causa.
Recientemente, el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de enero de 2009, ha venido a reabrir el debate existente. En la citada sentencia inadmite el recurso de casación para la unificación de la doctrina por falta de contradicción. No obstante, incorpora un Voto Particular que estimamos de especial relevancia, ya que constituye uno de los escasos pronunciamientos emitidos en esta materia por un Magistrado del Tribunal Supremo. El Voto Particular lo suscribe el Excmo. Sr. Magistrado Don Fernando Salinas Molina, el cual considera que la Sala debería haber entrado en el fondo del asunto, casando y anulando la sentencia del TSJ de Madrid.
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