Archive for the ‘Derecho Civil’ Category

Recientemente dos personas han venido andando de Elche a Madrid para protestar que el banco les embargaba su piso, sin darles la oportunidad de renegociar el préstamo hipotecario que tenían. La prensa informa que la moratoria concertada por el Gobierno y los bancos en beneficio de los deudores en paro, apenas ha recibido aplicación: no llegan a sesenta las concedidas. Sin embargo, no siempre los intereses de las entidades y los de los prestatarios se oponen. Hay un punto en el que convergen, la necesidad de facilitar el cumplimiento de los préstamos y por tanto de evitar la mora con las onerosas provisiones que representa para los bancos acreedores y las peores consecuencias que arrastra para los deudores. En este punto creo haber encontrado una solución que merecería la pena y habría de contribuir grandemente a la evitación de la morosidad, de manera que las familias prosigan en sus casas y puedan aliviar el coste de su deuda.

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Derecho Civil | No Comments | November 9th, 2009

La conservación como una unidad del patrimonio familiar, independientemente de su cantidad y calidad, desde los grandes patrimonios hasta las herencias más modestas, ha sido una constante en la Historia. Son distintos los motivos que pueden inducir al testador a mantener el patrimonio unido o a disponer medidas para que así ocurra, desde sentimentales hasta económicos. Sin embargo, suprimidas las vinculaciones y los mayorazgos, y habida cuenta de la existencia de un sistema legitimario (calificado como “legitimario romano con cuantía germánica”), es poco el margen de que dispone el testador al perseguir esta finalidad, no yendo más allá de supuestos concretos, como por ejemplo, el contemplado en el artículo 1.056.2 CC a propósito de la empresa familiar. Los Derechos Forales, en los que está muy arraigado el principio de unidad del patrimonio familiar, ofrecen más posibilidades y, así, por citar algunos ejemplos, en Galicia nos encontramos con el “derecho de labrar y poseer” y en Aragón, Navarra y Vizcaya, con los retractos gentilicios.

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Derecho Civil, Extranjería | No Comments | October 29th, 2009

La Dirección General de los Registros y del Notariado, en dos resoluciones a sendas consultas planteadas confirmó en su día la competencia notarial española para la declaración de herederos abintestato de causantes extranjeros que hayan tenido su último domicilio en territorio español o posean en España bienes inmuebles, tengan abiertas cuentas bancarias o de valores. Esta declaración “tendrá, al menos, plenos efectos en territorio español”. En cuanto al Procedimiento, se tramita conforme a la ley española, es decir, se siguen los trámites del art. 209 bis del Reglamento Notarial –lex forit regit procesum, art. 3 LEC-, y por tanto, han de acreditarse las mismas circunstancias que para la declaración de herederos de un causante español. Pero la ley aplicable al fondo de la declaración de sus herederos es la ley extranjera (art. 9.8 del Código Civil).
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Derecho Civil | No Comments | October 1st, 2009

No deja de resultar paradójico que, no obstante ser el daño, precisamente, el eje en torno al cual gira toda noción de responsabilidad, sea, al tiempo, una de las cuestiones a las que la literatura jurídica ha dedicado, en términos comparativos, una menor atención. Esta paradoja la encontramos fielmente reproducida en la práctica jurídica diaria, al advertir que, en buena parte de los casos, se presta escaso esfuerzo a analizar las circunstancias particulares, temporales o de otro tipo, que condicionan el perjuicio o menoscabo que se reclama.

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Articulos, Derecho Civil | No Comments | September 18th, 2009

[27] la SAP de La Rioja de 4 de marzo de 2.002 como significativa y clarificadora, concluyéndose que el beneficio de justicia gratuita no exime al arrendatario de su obligación de cumplir lo previsto en el art. 449.1 LEC, no pudiendo por tanto eludir el beneficiario la consignación.

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Articulos, Derecho Civil | No Comments | September 15th, 2009

La Ley 41/2003 y el sistema protector del Código Civil
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, además de regular el patrimonio especialmente protegido y el contrato de alimentos, permite que el testador pueda gravar con una sustitución fideicomisaria la legítima estricta si es para beneficiar a un hijo o descendiente judicialmente incapacitado; reforma el  artículo 831 del Código Civil con objeto de una nueva figura de protección indirecta de los discapaces.

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Derecho Civil | No Comments | August 27th, 2009

Una cuestión que ha dado lugar a una abundante jurisprudencia ha sido el requerimiento exigido por el artículo 1504 del Código Civil, precepto enmarcado dentro del ámbito específico de la compraventa de inmuebles con precio aplazado. De ahí que se trate de evitar en estas líneas, en la medida de lo posible, la remisión por parte del vendedor de requerimientos defectuosos, imposibilitando la finalidad pretendida, esto es, la resolución contractual, frente al comprador que no ha pagado el precio en los plazos acordados.

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Articulos, Derecho Civil | No Comments | April 27th, 2009

Un castizo, sabiondo y con cierta sorna, podría decir que la legítima es intocable. Un aventajado estudiante de cuarto curso de la carrera de Derecho lo corregiría con orgullo, afirmando que la legítima resulta intangible, tanto cualitativa como cuantitativamente. Y un jurista, con más de veinte años de ejercicio profesional en territorio de Derecho Común, concluiría esa amistosa disputa, de una forma tajante: hasta la legítima corta es larga y, a efectos prácticos, sólo genera problemas familiares.
Y es que el sistema legitimario del Derecho Común, salvo contadas reformas, permanece inalterado desde la promulgación del Código Civil en 1889. Es decir, desde el punto de vista legislativo la legítima parece realmente intocable1.

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Articulos, Derecho Civil | No Comments | April 18th, 2009

La doctrina ha venido entendiendo que el poder de disposición es un elemento más de los que  integran  el contenido de derecho o poder jurídico, pero a tal idea se le han opuesto importantes objeciones. El punto de partida, en el aspecto negativo, es la tesis defendida hace más de medio siglo por Fernández de Villavicencio que, de conformidad con otros muchos autores, Barassi y Ferrara entre ellos, hizo notar que la facultad de disposición es externa al derecho, y que no sólo es de una naturaleza  distinta de las demás facultades del mismo, sino que ni siquiera pertenece a su contenido. Lo que permite enajenar un derecho no puede hallarse en el contenido del mismo derecho que se enajena. Y recordaba el viejo ejemplo de Thon con la frase: “Nadie dirá que es la piedra la que me da fuerza para arrojarla, la fuerza estaba en mí antes”.  En efecto la energía que es capaz de despedir a una piedra no puede encontrarse en la piedra misma, sino fuera de ella.En la búsqueda de la verdadera naturaleza del poder de disposición este breve apunte sólo pretende aportar una sencilla idea que espera pueda ser desarrollada y completada por otros más capacitados en defender que el poder  de disposición tiene que ser algo muy distinto.

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Articulos, Derecho Civil | No Comments | April 1st, 2009

Es un hecho que en los últimos tiempos se ha incrementado notablemente el número de parejas no casadas y que éstas gozan de  una amplia aceptación social. Resulta igualmente cierto que la realidad nos muestra una variada panoplia de modos de convivencia, difícilmente reducibles a la unidad, como no sea negativamente por comparación con el matrimonio, los cuales, más allá de la mera relación sentimental, aparejan modelos alternativos de familia. La proliferación de estas uniones arroja un alto índice de conflictividad, bien reflejada en la creciente jurisprudencia surgida últimamente y perceptible en nuestras notarías en las que se desarrollan con relativa frecuencia liquidaciones en forma de extinción de condominio.

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Articulos, Derecho Civil | No Comments | March 18th, 2009

Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo de 20, 22 y 23 de octubre del 2008

Aún reconociendo que los estatutos de una comunidad constituida en régimen de propiedad horizontal pueden contener cláusulas prohibitivas o limitativas de determinadas actividades, el Tribunal Supremo considera que para garantizar su eficacia frente a terceros y posteriores adquirentes, dichas limitaciones deben constar inscritas en el Registro de la Propiedad.

Tres sentencias del Tribunal Supremo, recaídas en fechas tan inmediatas como los días 20 ( RJ 2008\5705) , 22 y 23 de octubre del presente 2008, abordan diversos aspectos de las limitaciones de los derechos dominicales en el marco de la propiedad horizontal, contribuyendo a clarificar algunas de las múltiples cuestiones que diaria y repetidamente se suscitan en los Juzgados y Tribunales.

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Articulos, Derecho Civil | No Comments | March 16th, 2009

El desarrollo tecnológico y, muy en particular, el desarrollo de Internet, ha supuesto una auténtica revolución en el ámbito de la propiedad intelectual. La red informática mundial está transformando radicalmente los modelos de explotación tradicional de los bienes inmateriales (música, audiovisual y software, principalmente), pero al tiempo que abre vías hasta hace muy poco insospechadas para la difusión de la cultura y el conocimiento, también pone toda suerte de obstáculos en el camino de su explotación comercial, dificultando extraordinariamente el ejercicio del control sobre la obra o prestación protegida por parte de los titulares de derechos. En las próximas líneas trataremos de abordar muy someramente y sin afán sistemático algunos aspectos de los ilícitos civiles contra la propiedad intelectual a través de tres recientes ejemplos extraídos de la crónica de los tribunales que tienen un escenario común: Internet.

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