Archive for the ‘Derecho administrativo’ Category

Derecho administrativo | 1 Comment | February 24th, 2010

Pues sí, aunque parezca mentira no otra cosa puede desprenderse de un oscuro y farragoso escrito elaborado el día 2 de febrero de 2010 por el representante del Ministerio Fiscal. Perdón, quería decir “S.Sª El Abogado-Fiscal”, pues así firma el escrito el autor del mismo, con lo que demuestra, además cierta tendencia al esnobismo jurídico. Pues bien, hasta ahora todos creíamos que los criterios de atribución competencial en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo venían determinados tanto por el órgano del que emana el acto como por la materia o la cuantía o por ambas cosas. Pues no, estábamos equivocados, pues de conformidad con el escrito al que antes hemos hecho referencia pues resulta que ahora hay que atender además a la “ámbito territorial en el que va a desplegar sus efectos la resolución”.

Las actuaciones indicadas tienen su origen en un procedimiento ordinario en el que se enjuicia un acto del Consejo General de la Abogacía que anula varios acuerdos de la Junta General de un colegio profesional. Éste órgano administrativo impugna judicialmente el acuerdo del Consejo General presentando el recurso en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, esgrimiendo como norma atributiva de competencia el artículo 12.1.j (sic) de la Ley 29/1998. Pues bien, todos los codemandados interpusieron escrito de declinatoria por falta de competencia objetiva de la Sala al entender que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa correspondería el conocimiento a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dado que el Consejo General de la Abogacía ostenta la condición de ente corporativo con personalidad jurídica propia que extiende su competencia a todo el territorio nacional.

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En cierta ocasión, cuando el humilde redactor de estas líneas intercambiaba impresiones con un juez de primera instancia de la capital (que, amén de magistrado es una excelente persona) se quejaba éste amargamente de que los jueces estaban siendo poco a poco arrinconados y privados de competencias, de manera que su único cometido se limitase a dictar sentencias y poco más. Y, en efecto, los hechos han venido a darle la razón. Viene esto a cuento de la nueva Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, norma publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 4 de noviembre y que, según su Disposición Final Tercera, entrará en vigor a los seis meses de su publicación. Limitaremos nuestros comentarios al artículo decimocuarto de dicho texto legal, puesto que los mismos abordan una modificación de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Derecho administrativo | No Comments | October 22nd, 2009

El tema de los honorarios profesionales del letrado en nuestro país está cobrando dimensiones absolutamente surrealistas. Hace poco dedicábamos una intervención a un supuesto ocurrido en Estados Unidos, donde un juez había corregido al alza los honorarios de los profesionales en base a la excepcional calidad del trabajo realizado y a la eficacia de los resultados obtenidos. Pues bien, si giramos la vista a nuestro país y, más concretamente, a la imposición de las costas procesales en el orden contencioso-administrativo (tema al que ha dedicado un recentísimo y excelente post mi amigo Sevach), la cuestión mueve al más profundo llanto y se ve claramente cómo los Tribunales, en los escasísimos supuestos en los que se deciden a imponer las costas a la Administración, no dudan en utilizar los argumentos más sibilinos para moderar, siempre a la baja, la retribución de los abogados.

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Derecho administrativo | No Comments | September 27th, 2009

El Volumen 122 número 4 de la Harvard Law Review, correspondiente al mes de febrero de 2009, publica un interesante artículo de Adrian Vermeule titulado “Our Schmittian Administrative Law“. La tesis central de dicho artículo consiste en que inserto en el esqueleto del derecho administrativo existen una serie de agujeros negros y grises, cuya existencia es inevitable (el autor matiza que el hecho de que sean inevitables no implica que los mismos sean deseables) y que, por tanto, la crítica de los mismos no pasa de ser un ejercicio quijotesco.

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Articulos, Derecho administrativo | 1 Comment | September 18th, 2009

<<…pues lo que quiere la Constitución es proteger al detenido con la asistencia técnica de un Letrado, que le preste su apoyo moral y ayuda profesional en el momento de la detención, garantizando con su presencia que los derechos constitucionales del detenido son respetados…>>

(Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Gijón dictada en Procedimiento de Derechos Fundamentales 355/2008).

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secc. 6ª) del Tribunal Supremo ha sostenido en esta reciente sentencia que a efectos de adquirir la nacionalidad española por residencia, no acredita suficiente grado de integración en la sociedad española, como requiere el art. 22.4 del Código Civil, el extranjero que está casado con dos esposas, ya que la poligamia, aunque esté reconocida en la ley nacional, es contraria a nuestro orden público.

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En el mundo forense administrativo es frecuentísimo que los letrados al impugnar una sanción administrativa esgriman el motivo de la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción, ya que a veces el factor tiempo y las dilaciones administrativas socorren al infortunado denunciado y se salva por los pelos. Sin embargo, las cuestiones de las diferencias entre el instituto de la caducidad y el de prescripción, cúando se produce la caducidad, y con qué efecto, se presentan a veces confusas para los operadores jurídicos, por lo que al hilo de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y bajo un tono didáctico al servicio de la claridad, Sevach intentará facilitar la respuesta a tan importantes cuestiones.

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En nuestros días, no cabe duda de que la llamada previsión social complementaria cobra cada vez más importancia. En pleno debate sobre la suficiencia de las pensiones que se devenguen en el futuro próximo del actual sistema de Seguridad Social en España, no puede dejar de interesarnos la alternativa más inmediata al cobro de pensiones públicas.

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Introducción:
Dentro del plan de Energías Renovables 2005-2010 se plantearon una serie de objetivos tendentes a fomentar la potencia instalada en España de producción eléctrica mediante Energías renovables, así como la reducción de emisiones de Co2 a la atmósfera en cumplimiento de los compromisos adoptados en el Protocolo de Kyoto firmado por España. En el marco de este plan de fomento de las energías renovables encontramos la actual regulación del conocido como “Régimen Especial de Producción Eléctrica” (Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo y artículos 27 y ss de la Ley del Sector Eléctrico de 1997 ), es decir, las normas que definen cuáles son las tecnologías que se consideran como “energías renovables o limpias”, su régimen de de autorización y la retribución que reciben.
Una de las tecnologías consideradas como de régimen especial y que más se fomentaron dentro del Real Decreto 661/2007 fue la solar fotovoltaica, la cual recibió una generosa “tarifa regulada” (precio por el cual se paga la electricidad producida mediante ciertas tecnologías basadas en energías consideradas como limpias por el ordenamiento).

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