Derecho administrativo | 1 Comment | February 24th, 2010
Pues sí, aunque parezca mentira no otra cosa puede desprenderse de un oscuro y farragoso escrito elaborado el día 2 de febrero de 2010 por el representante del Ministerio Fiscal. Perdón, quería decir “S.Sª El Abogado-Fiscal”, pues así firma el escrito el autor del mismo, con lo que demuestra, además cierta tendencia al esnobismo jurídico. Pues bien, hasta ahora todos creíamos que los criterios de atribución competencial en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo venían determinados tanto por el órgano del que emana el acto como por la materia o la cuantía o por ambas cosas. Pues no, estábamos equivocados, pues de conformidad con el escrito al que antes hemos hecho referencia pues resulta que ahora hay que atender además a la “ámbito territorial en el que va a desplegar sus efectos la resolución”.
Las actuaciones indicadas tienen su origen en un procedimiento ordinario en el que se enjuicia un acto del Consejo General de la Abogacía que anula varios acuerdos de la Junta General de un colegio profesional. Éste órgano administrativo impugna judicialmente el acuerdo del Consejo General presentando el recurso en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, esgrimiendo como norma atributiva de competencia el artículo 12.1.j (sic) de la Ley 29/1998. Pues bien, todos los codemandados interpusieron escrito de declinatoria por falta de competencia objetiva de la Sala al entender que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa correspondería el conocimiento a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dado que el Consejo General de la Abogacía ostenta la condición de ente corporativo con personalidad jurídica propia que extiende su competencia a todo el territorio nacional.










