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Criticando al Derecho

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El propio Estado de Derecho es un mito institucionalizado, admitido por unos y soportado por otros donde los derechos humanos oficiales disfrazan con cinismo la impunidad del sistema. Las leyes jurídicas circulan abierta o encubiertamente en el mercado, y sus guardianes  entre otros intereses, también de las ganancias y de las trasnacionales. ¿Por qué esta cultura de ficción jurídica?, ¿Qué papel desempeña el capital como relación social, el estado del capital y las clases sociales? ¿Por qué los pueblos, las naciones y la inmensa mayoría de personas soportan aún este orden adverso?


El cielo del sacerdocio jurídico cual tormenta radical deja a la intemperie la miseria de la ideología jurídica y, sobre todo, sus profundas raíces de clase y su papel en la dominación al servicio de las clases dominantes.

En las aulas, donde señoreaba y señorea el individualismo exacerbado, la pobreza y el aislamiento intelectual, las castas de mandarines académicos, los prejuicios y el desprecio por el trabajo teórico, la miseria ideológica, el celo aldeano, la fragmentación del conocimiento, la enajenación respecto al entorno, la asunción de las lógicas del sistema, la dictadura de la especialización del derecho privado……..

Uno de los rasgos singulares de la corriente crítica jurídica es que sus fundadores buscaron mantener dentro de su especialidad un discurso auténticamente científico, sin por ello renunciar a intervenir en las “cuestiones de derecho”, de los comentarios legislativos y la jurisprudencia. Movimiento fundamentalmente universitario y teórico halló en el materialismo histórico el alimento de una crítica epistemológica radical de lo que comúnmente se tomaba como “ciencia del derecho” en el universo encargado de la formación de juristas, donde aquella había sido reducida a la simple combinación de una actividad estrechamente dogmática (descripción del contenido de las normas) con una práctica doctrinal (es decir, una discusión “lógica” de las cuestiones de Derecho y apreciación de la oportunidad de las soluciones positivas), “Ciencia”, sonámbula cerrada y ajena al mundo real.

Se hace necesario tomarse en serio al Derecho; es decir, no tomarlo como una simple fotografía engañosa de una realidad económico-social existente fuera de él, sino abordarlo como objeto concreto de investigación con el fin de producir una herramienta capaz de dotar a los juristas de los instrumentos para criticar y revolucionar el actual orden de cosas. El derecho interviene en la constitución y el funcionamiento de las relaciones de producción, representándolas pero de manera deformada, trivial e ideológica.

Tomar esta perspectiva y abrir nuevos senderos en la crítica jurídica, significa profundizar la teoría materialista del Derecho rebasando los estudios acerca de las “funciones” estructuradoras y reguladoras del Derecho en las relaciones sociales, penetrando en la vasta trama jurídica, compleja y contradictoria, donde los
mecanismos y las representaciones jurídicas organizan y regulan las relaciones empíricas de los individuos, grupos específicos y clases dentro de la vida. Veta  aún inexplorada si se quiere desarrollar la teoría crítica del Derecho y no transformarla en una nueva dogmática carente de filo crítico o en un sistema especulativo sin vida, de espaldas a la realidad y más como un instrumento para legitimar el sistema imperante, reaccionario, decadente y profundamente autoritario.

El Derecho que hoy domina, obra en nuestra vida social como un verdadero freno para transformaciones sociales que parecen indispensables y que proviene de un procedimiento de formulación de normas carentes de  flexibilidad, escindido de diferentes tendencias y aspiraciones pero con clara preponderancia de sus estructuras más tradicionales; profuso en sus formas; bastamente manipulado en sus teorías iniciales  y en la inspiración de su contenido; avasallado por concepciones ideológicas en todo lo que concierne a sus reglas de más efectiva y frecuente aplicación, y transformado en instrumento de sacralización de graves distorsiones del funcionamiento social. Porque la deformación del Derecho con el fin de que sea utilizado más fácilmente en su provecho por un reducido sector social que ha obtenido y conserva su imperio sobre todos los restantes grupos mayoritarios, no se queda únicamente allí. Hay otros mecanismos sociales muchísimo más amplios, dotados de gran eficacia expansiva, que también ponen en movimiento, los cuales consisten principalmente en la generación y mantenimiento de una falsa conciencia social, en la introducción subrepticia de mitos muy precisamente destinados a mantener en el error a la sociedad  y en el adiestramiento de un vasto equipo de aplicadores de la ley encargados de imponerla en forma concordante con los intereses de los dominadores.


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